Carta de Cuba, la escritura de la libertad

 

 

 

29 de marzo de 2003

(edición especial)

 

Continúa ola de detenciones

LA HABANA, 28 de marzo (Reinaldo Cosano Alén)- El abogado Rolando Jiménez Posada, integrante de la Corriente Agramontista fue detenido a las dos de la madrugada del miércoles 26, informó telefónicamente su esposa. La detención fue precedida, siguiendo el patrón establecido en esta ola represiva contra la sociedad civil, por un minucioso registro.

El licenciado Jiménez Posada -a quien mantenían incomunicado según su esposa- fue despojado el año pasado de su trabajo en cuestiones legales de una empresa forestal de Isla de la Juventud, donde reside, por su activismo en defensa de los derechos humanos. 

Envía el presidente Bush carta al Dr. Biscet

El presidente de Estados Unidos, George W. Bush, envió una carta al Dr. Oscar Elías Biscet, encarcelado injustamente por régimen de Castro. En la misiva, el presidente Bush le expresa al Dr. Biscet su apoyo y solidaridad por su valentía en la lucha pacífica por la libertad y los derechos humanos en la isla. Con anterioridad, el presidente había solicitado la liberación inmediata del Dr. Biscet, y de todos los encarcelados, y condenó la intensificada represión del régimen contra el creciente movimiento de activistas pacíficos en defensa de la democracia y los derechos humanos. La esposa de Oscar Elías, expresó a la prensa, via telefónica, su agradecimiento al presidente y que le haría llegar la carta a Biscet en la cárcel.
 
Esposas de los arrestados se organizan para defenderlos
 
La Habana, 26 de marzo- Esposas de los periodista y opositores detenidos durante pasada semana, que fueron autorizadas por el régimen a visitarlos en prisión, anunciaron que tratarán de organizarse para defenderlos, dijo Claudia Márquez casada con el opositor Osvaldo Alfonso.
"Buscamos apoyarlos. Hemos tenido contacto con instituciones, como Amnistía Internacional y Reporteros sin Fronteras”. "Queremos hacer todo lo que pueda ser solidario" con ellos "que están detenidos injustamente", manifestó Miriam Leiva esposa de Oscar Espinosa Chepe.
La oleada de allanamientos y arrestos comenzó el pasado miércoles, después que se publicara una nota oficial en la cual se acusaba a los disidentes de ser "mercenarios" al servicio de los Estados Unidos. Reportes de la no gubernamental Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional sumaron unos 75 detenidos en todo el país.

Durante una conferencia de prensa convocada en la casa del escritor Raúl Rivero, las esposas de los opositores dijeron que se les había permitido ver a sus maridos y que estos en general estaban bien de salud. En su encuentro con los periodistas había cuatro mujeres. La dueña de casa, Blanca Reyes, no regresó a tiempo de la visita a la cárcel para participar en la conferencia.
 
 
Washington y la Unión Europea condena los arrestos en Cuba
 
El presidente de Estados Unidos, George W. Bush, condenó la detención masiva de opositores en Cuba y pidió al régimen castrista la liberación inmediata de los arrestados.

''`El presidente Bush condena la intensificada represión del régimen de Castro contra el creciente movimiento de activistas en defensa de la democracia y los derechos humanos'', afirmó un comunicado de la Casa Blanca.

El comunicado fue difundido mientras Bush visitaba las instalaciones de la Base de la Fuerza Aérea, MacDill, en la Florida.

''Como nuestro diplomático de mayor rango en La Habana, James Cason, ha comentado: `Lamentablemente el gobierno cubano tiene miedo, miedo de la libertad de conciencia, miedo de la libertad de expresión, miedo de los derechos humanos''', indicó la Casa Blanca.

''Llamamos al gobierno cubano a liberar inmediatamente a Marta Beatriz Roque, René Gómez Manzano, Félix Bonne, Oscar Elías Biscet y todos los demás disidentes injustamente encarcelados'', afirmó el comunicado.

Aunque Gómez Manzano y Félix Bonne formaban parte del grupo de ayunantes que fue disuelto por la policía cuando comenzó la redada contra los opositores, ninguno de los dos se encuentra detenido.

La condena de la Casa Blanca coincidió con una fuerte declaración de la Unión Europea que se sumó a otros llamamientos internacionales en favor de la liberación inmediata de los opositores en Cuba.

''La Unión Europea condena esos arrestos y exige que esas personas, a quienes considera prisioneros de conciencia, sean liberadas sin demora'', expresa el comunicado emitido en Atenas, Grecia, país que ocupa la presidencia rotativa de ese organismo. ''Las violaciones de derechos civiles y políticos fundamentales serán vigiladas muy de cerca por la Unión Europea y seguirán afectando las relaciones de la Unión con Cuba'', añadió el comunicado.

Por su parte, el presidente del Parlamento Europeo, Pat Cox, en una carta dirigida al embajador de Cuba ante la Unión Europea, Rodrigo Malmierca Díaz, condenó igualmente los arrestos señalando que es ''inaceptable'' que los opositores “sean perseguidos por sus convicciones políticas''.

Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba
 
Texto de la Ley 88 que podrán aplicarle a los periodistas y opositores en Cuba por intentar ejercer sus derechos a la libre expresión y la libertad.
Sin comentarios, opinen los lectores.


RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en su Primera

Reunión

Extraordinaria de la Quinta Legislatura, celebrada los días 15 y 16 de febrero de 1999, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Gobierno de Estados Unidos de América se ha dedicado a promover, organizar, financiar y dirigir a elementos contrarrevolucionarios y anexionistas dentro y fuera del territorio de la República de Cuba. Durante cuatro décadas ha invertido cuantiosos recursos materiales y financieros para la realización de numerosas acciones encubiertas con el propósito de destruir la independencia y la economía de Cuba, utilizando para tales fines, entre otros, a individuos reclutados dentro del territorio nacional, como ha reconocido la Agencia Central de Inteligencia desde el año 1961, en informe que fuera divulgado en el año l998.

POR CUANTO: La Enmienda "Torricelli" incluida en la ley de Gastos para la Defensa de 1992, promulgada por el Gobierno de Estados Unidos de América, previó el suministro de medios materiales y financieros para el desarrollo de actividades contrarrevolucionarias dentro de Cuba, y mediante la Ley de 12 de marzo de 1996, conocida como Ley Helms Burton, se amplió, intensificó y codificó la guerra económica contra Cuba y detalla el suministro de tales recursos a individuos que serían empleados en el territorio nacional para cumplir los propósitos subversivos y anexionistas del Imperio, habiéndose reconocido públicamente, desde esa fecha y en reiteradas ocasiones, la entrega de dichos fondos del Presupuesto Federal de Estados Unidos para esos fines.

POR CUANTO: La Ley del Presupuesto Federal para 1999, promulgada el 21 de octubre de 1998 por el Gobierno de Estados Unidos de América, fijó un límite mínimo de dos millones de dólares para la realización de actividades contrarrevolucionarias dentro de Cuba y el 5 de enero de 1999 el Presidente de ese país anunció planes para engrosar, con recursos de entidades e individuos, los fondos federales que se destinan a la promoción y ejecución de dichas acciones.

POR CUANTO: Las acciones anteriormente mencionadas constituyen una permanente agresión contra la independencia y soberanía de la República de Cuba, violatoria del Derecho Internacional y de los principios y normas que rigen las relaciones entre los Estados, y de manera persistente esta agresión se ha ampliado e intensificado durante cuarenta años, se ha refrendado incluso mediante las decisiones legislativas antes mencionadas y se ha proclamado como política de Estado contra nuestro país, empleándose para su consecución cuantiosos recursos oficiales, a la vez que se promueve el empleo de los que destinen a esos fines otras entidades privadas e individuos.

POR CUANTO: Constituye un deber ineludible responder a la agresión de que es objeto el pueblo cubano, derrotar el propósito anexionista y salvaguardar la independencia nacional, tipificando como delitos las conductas que favorezcan la aplicación de la mencionada Ley "Helms-Burton", el bloqueo, la guerra económica contra Cuba, la subversión y otras medidas similares que hayan sido adoptadas o sean adoptadas en el futuro por el Gobierno de Estados Unidos de América, mediante disposición o regulación, con independencia de su rango normativo, así como otras medidas que propendan a fomentar o desarrollar esa política agresiva contra los intereses fundamentales de la Nación.

POR CUANTO: Es propósito de esta Ley sancionar aquellas acciones que en concordancia con los intereses imperialistas persiguen subvertir el orden interno de la Nación y destruir su sistema político, económico y social, sin que en modo alguno menoscabe los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República.

POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, Ley No. 80 de 1996, el Gobierno de la República de Cuba, ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto correspondiente.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75 inciso b) de la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente:

LEY No. 88 DE PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMÍA DE CUBA
 

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